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Resolucin disponiendo la inscripcin en el Registro y

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de hostelera de Cantabria, para el periodo 2022-2025, suscrito por la Comisin Negociadora el 17 de agosto de 2022, estando integrada por las personas designadas por la Asociacin empresarial de Hostelera de Cantabria en representacin de la parte empresarial y las designadas por los sindicatos U.G.T. y CC.OO. en representacin de las personas trabajadoras incluidas en su mbito de aplicacin; y, de conformidad con el artculo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artculos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depsito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relacin con lo sealado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asuncin de funciones y servicios transferidos, as como en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganizacin de las Consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgnica de la Consejera de Empleo y Polticas Sociales.

1. Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autnoma de Cantabria, as como proceder a su depsito.

2. Disponer la publicacin de la presente Resolucin y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletn Oficial de Cantabria.

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERA DE CANTABRIA 2022 2025

ARTICULO 1 MBITO TERRITORIAL Y PARTES QUE LO CONCIERTAN

El mbito de aplicacin del presente convenio se circunscribe a la Comunidad Autnoma de Cantabria.

El presente Convenio Colectivo es suscrito, en la parte social, por la FESMC de UGT y, en la parte Empresarial, por la Asociacin de Empresarios de Hostelera de Cantabria.

Las partes firmantes se reconocen expresamente la legitimacin y representatividad para la firma del presente Convenio.

ARTCULO 2 MBITO FUNCIONAL

El acuerdo es de aplicacin a las empresas y trabajadores del sector de hostelera. Se incluyen en el sector de hostelera todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o mviles y, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algn servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering, “colectividades”, “de comidas rpidas”, “pizzeras”, hamburgueseras, creperas, etc. cafs, bares, cafeteras, cerveceras, heladeras, chocolateras, degustaciones, salones de t y similares, adems de las salas de baile o discotecas, cafs teatro, tablaos y similares; as como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, salones recreativos, los Ciber Caf, as como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini parques infantiles.

La citada relacin no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificacin de actividades econmicas actual o futura.

La inclusin requerir dictamen previo de la comisin paritaria de este acuerdo.

ARTCULO 3 MBITO PERSONAL

El presente acuerdo es de aplicacin a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios en aquellas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el Artculo 1.1. del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTCULO 4 VIGENCIA Y DURACIN

El presente Convenio entrar en vigor en su totalidad el 1 de ENERO del 2022, finalizando el 31 de diciembre de 2025, prorrogndose en su totalidad por tcita reconduccin hasta que entre en vigor un nuevo convenio.

ARTCULO 5 DENUNCIA

A los efectos oportunos, este Convenio se considera denunciado, en tiempo y forma legales, con dos meses de antelacin a la fecha de su vencimiento, comprometindose ambas partes a iniciar la negociacin de un nuevo Convenio un mes antes de finalizar su vigencia.

ARTCULO 6 CONDICIONES MS BENEFICIOSAS

A todos los efectos, se respetarn las condiciones ms beneficiosas a los trabajadores que hayan venido disfrutndolas a la fecha de la firma de este Convenio.

ARTCULO 6 BIS CLUSULA DE ABSORCIN Y COMPENSACIN

Las disposiciones futuras emanadas de la negociacin colectiva de mbito superior al presente convenio, que impliquen variacin econmica de alguno o algunos conceptos retributivos o supongan la modificacin de las condiciones de trabajo, sern absorbidas y compensadas con las disposiciones del presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cmputo anual.

Previa a esta aplicacin se deber reunir la Comisin Paritaria del Convenio.

ARTCULO 7 PUBLICIDAD

Las empresas pondrn a disposicin de los trabajadores, al menos, un tabln de anuncios con el fin de que stos puedan dar publicidad al Convenio, as como poder desarrollar otras actividades sindicales de acuerdo con la Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPTULO II
CONTRATACINCESECATEGORAS

ARTCULO 8 CONTRATACIN

La contratacin de los trabajadores se ajustar a las disposiciones legales vigentes en cada momento y a lo establecido en el presente Convenio.

Al menos el noventa por ciento de los trabajadores que presten servicio en las empresas comprendidas en el mbito funcional de este convenio pertenecern a las mismas y sern contratados directamente por estas.

El empresario entregara a la representacin legal de los trabajadores una copia bsica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepcin de los contratos de relacin laboral especial de alta direccin sobre los que se establece el deber de notificacin a la representacin legal de los trabajadores.

Esta copia bsica contendr todos los datos del contrato a excepcin del nmero del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgnica 1/8282 de 5 de Mayo, sobre proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia bsica se entregar por el empresario, en un plazo no superior a diez das desde la formalizacin del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarn a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente dicha copia se enviar a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representacin legal de los trabajadores, tambin deber formalizarse copia bsica y remitirse a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligacin de registro en el INEM, la copia bsica se remitir junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitir exclusivamente la copia bsica.

El empresario notificar a los representantes legales de los trabajadores las prrrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el no 1 de la Ley 2/1991 de 7 de Enero, sobre derechos de informacin de los representantes de los trabajadores en materia de contratacin, as como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez das siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores debern recibir, al menos trimestralmente, informacin acerca de las previsiones del empresario sobre celebracin de nuevos contratos, con indicacin del nmero de estos y de las modalidades y tipos de contratos que sern utilizados, as como de los supuestos de subcontratacin.

Adquirirn la condicin de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratacin, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duracin temporal de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

La empresa registrar, dentro del plazo legal, en la oficina de empleo correspondiente los contratos suscritos con los trabajadores, entregando a estos uno de los ejemplares del contrato debidamente diligenciado por esa Oficina.

Se presumirn por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de Ley.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS.

Se estar a lo dispuesto en el vigente art.16 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrn esta consideracin los que se realicen para la realizacin de trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestacin intermitente, tengan periodos de ejecucin ciertos, determinados o indeterminados.

En virtud de la prerrogativa por el R.D. Ley 32/2021 Art4 se puede, debido a las peculiaridades del sector, la celebracin de contratos de esta modalidad a tiempo parcial, siendo la contratacin fija discontinua a tiempo completo la que debe de ser la regla general.

Los contratos fijos discontinuos debern formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duracin del periodo de actividad y la jornada y su distribucin horaria, si bien estos ltimos podrn figurar con carcter estimado, sin perjuicio de su concrecin en el momento del llamamiento.

Las empresas estarn obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo y entregar una copia a la RLT.

Las personas contratadas como fijas discontinuas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, se les debern respetar los descansos computables como de trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y dems condiciones pactadas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada mnima de los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, ser de 4 horas diarias continuadas.

Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial tendrn prioridad por orden de antigedad y categora profesional para cubrir vacantes de Fijo discontinuo a tiempo completo.

Particularidades de llamamiento.

Se realizar por medios que dejen constancia de la debida notificacin a la persona interesada, que permitan acreditar el contenido de la comunicacin, la recepcin por el destinatario, y la fecha.

El llamamiento deber contener las condiciones de la incorporacin. Deber realizarse con un preaviso de llamamiento de 10 das y como mnimo en situaciones especiales, similares a las de fuerza mayor, debidamente justificadas, con 48 horas, comunicndoselo a la RLT o en su defecto a la Comisin Paritaria del Convenio.

Las personas trabajadoras debern de dar contestacin efectiva a esa comunicacin de la empresa en el plazo de 48 horas.

El llamamiento se debe realizar en funcin de las necesidades del trabajo, y se realizara por orden de antigedad y categora profesional.

En caso de retraso en el llamamiento, la empresa deber justificar la causa, notificndolo a la persona trabajadora e indicando la fecha concreta en que se producir su reincorporacin al trabajo. Este retraso no supondr merma ni perjuicio de garanta del periodo mnimo de ocupacional que tenga derecho la persona trabajadora.

Los llamamientos para la prestacin de servicios de corta duracin se realizarn por rotacin igualitaria de los trabajadores con ese tipo de contrato con la finalidad de que exista la mayor igualdad posible en los das de prestacin en cmputo anual. Se informar trimestralmente a la RTL o en su defecto a la Comisin Paritaria del Convenio para su seguimiento.

Las Empresas debern informar a los trabajadores fijos discontinuos y a sus representantes legales sobre existencia de vacantes de fijos ordinarios a tiempo completo, para que estos puedan voluntariamente optar a la conversin ordinaria, priorizando la antigedad. Estando las empresas obligadas a hacer estas conversiones cuando existan vacantes.

Las personas contratadas como fijas discontinuas tendrn prioridad de llamamiento ante cualquier tipo de contratacin, no se podrn contratar eventuales mientras falten de realizar llamamientos de personal fijo discontinuo.

Para cualquier otra cuestin no regulada en el presente Convenio, y en particular para los supuestos de la modalidad de tiempo discontinuo a tiempo parcial, las partes se remiten a lo que se acuerde en la negociacin del Acuerdo Laboral para el Empleo en Hostelera a nivel nacional.

CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIN

En nuestro sector se encuadran los celebrados para atender un servicio que d lugar a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad ordinaria y en consecuencia ocasionan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere para atender debidamente este servicio surgido, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artculo 16.1 (contrato fijo-discontinuo).

La duracin puede ser hasta 12 meses. Si el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a los 12 meses, podr prorrogarse, por una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima. Siempre vinculada esa duracin a la de la circunstancia que ha dado lugar a ese incremento de actividad ocasional. Contratos por circunstancias de la produccin para atender situaciones ocasionales previsibles de duracin reducida. Solo se podr acudir a este tipo de contrato 90 das en el ao natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender cada uno de dichos das, se debe identificar en el contrato el evento.

Los 90 das no podrn ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el ltimo trimestre de cada ao, debern trasladar a la RTL una previsin anual de uso de estos contratos.

No podrn identificarse como causa del contrato eventual por circunstancias de la produccin, como as establece el Estatuto de los Trabajadores, la realizacin de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Encadenamiento de contratos: Las personas que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o ms contratos por circunstancias de la produccin, sea directamente o a travs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal, adquirirn la condicin de personas trabajadoras fijas.

Asimismo, adquirir la condicin de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solucin de continuidad, durante 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la produccin, incluidos contratos de puesta disposicin realizados con empresas de trabajo temporal.

Las empresas, en el ltimo trimestre de cada ao, debern trasladar a la RLT una previsin anual de uso de estos contratos.

SUBROGACIN Y SUCESIN DE EMPRESA:

El cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo, o de una unidad productiva autnoma de la misma, no extinguir por s mismo la relacin laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, est obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres aos de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisin y que no hubieran sido satisfechas.

Este principio de estabilidad en el empleo ser aplicable tambin a los supuestos en que se produzcan a travs del mecanismo de subastas o de concesiones administrativas de todo tipo, aunque intervengan en el proceso sociedades mercantiles participadas en ms de un 50% por el sector pblico.

El cedente y el cesionario respondern tambin solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisin, cuando la cesin fuese declarada delito.

En cualquier caso, la sucesin de empresa deber ser previamente comunicada al Comit de empresa, Delegados de Personal, y en su defecto a los Trabajadores.

  • PERIODO DE PRUEBA. El periodo de prueba queda establecido en los siguientes trminos: Niveles Retributivos I y II, hasta tres meses.

    Restantes niveles, hasta un mes.

    Dichos periodos de prueba deben entenderse para contratos de duracin igual o superior a seis meses. En contratos inferiores se reducir el periodo de prueba proporcionalmente. En ningn caso, el periodo de prueba ser superior al de duracin del contrato y siempre se entender un mnimo de diez das a prueba, al margen de que el contrato est o no formalizado por escrito o no exista pacto sobre periodo de prueba, siempre que el trabajador no hubiera estado contratado en la empresa con anterioridad.

  • ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. El porcentaje de trabajadores fijos en las empresas no podr ser inferior al 70%, salvo para las empresas de nueva creacin, nuevos centros de trabajo o apertura de nuevas actividades, que debern cumplirlos siguientes porcentajes:

    A partir del primer ao, tendrn el 10% de trabajadores fijos, el 2. ao el 50% y el 3.er ao el 70%. Para adecuarse a estos porcentajes prevalecer la antigedad en la empresa. Se comunicar a la representacin legal de los trabajadores, o en su defecto a stos, la relacin de trabajadores fijos.

    A efectos de clculo de Plantilla Anual, el cmputo de la misma se obtendr en base al Sistema de Clculo que en la actualidad sostiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Sistema RED (Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta). En el caso de cambios se deber respetar el espritu de lo ahora pactado.

ARTCULO 9 MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Se estar en cada momento a la normativa en vigor.

ARTCULO 10 CESE

El empresario, con ocasin de la extincin del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extincin del mismo deber acompaar una propuesta del documento de liquidacin de las cantidades adeudadas.

El trabajador podr solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, hacindose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.

Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podr hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

El mismo procedimiento se seguir con la liquidacin de salario que corresponda a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusin de cada perodo de actividad.

Todo trabajador para el asesoramiento oportuno tendr derecho a recibir copia de su nmina de liquidacin y finiquito antes de proceder a su firma.

Todo trabajador est obligado a avisar al empresario con quince das de antelacin al cese voluntario en el trabajo si llevase en la empresa ms de seis meses, o bien con cinco das de antelacin, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un da de salario por cada uno que falte para los das sealados. El empresario estar obligado a acusar recibo del preaviso por escrito.

Asimismo, el empresario estar obligado a preavisar con quince das de antelacin, si el contrato temporal de duracin superior a seis meses quedase rescindido, y con cinco das si la duracin fuese de seis meses o inferior.

Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo sealado estar obligado a abonar a ste un da de salario por cada uno que falte para los das sealados, con el tope de 15 das.

ARTCULO 11 CONTRATOS POR HORAS

Aquellos trabajadores que fueran contratados por horas de trabajo percibirn sus salarios en forma proporcional al nmero de horas trabajadas y con arreglo a los que figuren en el cuadro de retribuciones de este convenio para su categora o actividad profesional.

ARTCULO 12 REAS FUNCIONALES CLASIFICACIN PROFESIONAL Y DEFINICIN DE CATEGORAS

Se estar a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el Sector de Hostelera.

Los trabajadores, a efectos de retribucin, se regirn por los niveles retributivos comprendidos en el ANEXO I.

CAPTULO III
JORNADADESCANSOSVACACIONESPERMISOSEXCEDENCIAS

ARTCULO 13 JORNADA DE TRABAJO

  • La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendindose como tal la permanencia en el puesto de trabajo.

    La duracin de la jornada anual queda establecida en 1.766 horas de trabajo efectivo.

    Salvo lo establecido para la jornada irregular, en ningn caso se podrn realizar ms de 9 horas de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra mediarn como mnimo 12 horas.

  • Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes percibirn la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15%.
  • Nocturnidad. Los trabajadores cuya actividad sea especficamente nocturna, entendindose por tal, aquella que habitualmente est comprendida entre las 22 y las 6 de la maana, en su totalidad, o al menos en las 3/4 partes de la misma-, recibirn una cuanta econmica que viene recogida en el Anexo del Convenio. Para aquellos trabajadores cuya actividad sea especficamente nocturna y no prestasen servicios todos los das de la semana, el trabajador percibir una cantidad recogida en el anexo del convenio por cada da en que la realice.

    Los trabajadores que no tengan jornada especficamente nocturna percibirn un incremento de un 15% sobre cada hora trabajada a partir de las 24 horas (12 horas de la noche).

    Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensacin, se mantendr en los mismos trminos, como condicin beneficiosa.

    El calendario laboral (horarios de trabajo anual y calendario de vacaciones anuales) de todo el personal de la empresa, deber contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, y, en su defecto, con el de los propios trabajadores.

  • Jornada irregular. A tenor del contenido del apartado tres del artculo 1 del R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratacin estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece una flexibilidad del 10% de la jornada anual de trabajo, en la cual la empresa podr distribuir la jornada de trabajo bajo los siguientes parmetros:
    • – Jornada mxima diaria: 10 horas.
    • – Jornada mxima semanal: 54 horas
    • – Descanso entre jornadas: 10 horas

    Tambin existir la posibilidad de reducir el descanso semanal de 1,5 das a 1 da y de 2 das a 1 da.

    La anterior reduccin del descanso semanal se compensar, aadiendo esta diferencia directamente a las vacaciones del trabajador, contemplando que nunca pueda suponer una prdida de descansos semanales o festivos, ni, por otra parte, dicha acumulacin pueda superar los cuatro meses.

    Para aquellos trabajadores que su contrato es temporal, la flexibilidad ser en funcin de su contrato, es decir, para contratos temporales de seis meses, la flexibilidad permitida ser como mximo del 10% de la jornada correspondiente para esos seis meses.

    Toda esta disposicin de la jornada irregular deber ser consensuada con la representacin de los trabajadores, o en su caso con los trabajadores si la primera no existiese.

CONTRATACIN O SUBCONTRATACIN DE SERVICIOS

Las empresas que presten servicios en otras incluidas en el mbito del presente Convenio Colectivo debern aplicar las condiciones laborales y econmicas previstas en este durante el tiempo de su prestacin.

Las empresas afectadas por este convenio que contraten o subcontraten con otras empresas la realizacin de servicios propios correspondientes a la actividad principal de la empresa, debern comprobar que los trabajadores prestatarios de tales servicios tienen reconocidos los derechos contenidos en el presente convenio a todos los efectos salariales y laborales.

ARTCULO 14 TIEMPO DE DESCANSO

Los trabajadores que realicen su jornada continuada (entendindose por tal a estos efectos, la superior a cinco horas), tendrn derecho a un descanso mnimo de veinte minutos diarios, computables como tiempo de trabajo efectivo, que podr ser dedicado a tiempo de descanso, comida, cena o desayuno.

Los trabajadores menores de 18 aos tendrn un tiempo de descanso de 30 minutos, siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda de 4,30 horas.

Como aplicacin de las condiciones ms beneficiosas, en las empresas en que se disfrute de un descanso superior, considerado como tiempo de trabajo efectivo, se continuar con aquel.

ARTCULO 15 DESCANSOS SEMANALES

El trabajador tendr derecho a un descanso semanal de un da y medio ininterrumpido.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 35 o ms trabajadores, el descanso semanal ser de dos das consecutivos.

La determinacin del nmero de trabajadores prevista en el prrafo anterior vendr dada por la plantilla media anual, computada de 1 de Enero a 31 de Diciembre del ao precedente.

Los trabajadores menores de 18 aos tendrn un descanso mnimo de dos das consecutivos.

ARTCULO 16 VACACIONES

Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio sern de 32 das naturales, para toda la vigencia del convenio, abonndose a razn de salario real, no pudiendo ser divididas en ms de dos periodos. Las empresas fijaran de comn acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su ausencia, con ellos mismos el calendario anual de vacaciones.

El trabajador conocer las fechas en que le corresponden con un mnimo de dos meses de antelacin al comienzo de su disfrute.

En el caso de que el inicio del periodo vacacional coincida con el descanso semanal se iniciarn (en todo caso) una vez finalizado el descanso semanal.

Cuando el periodo de vacaciones, fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con el parto o la lactancia natural se tendr derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo correspondiente, aunque haya terminado el ao natural al que correspondan.

La empresa, con la representacin legal de los trabajadores o con los propios trabajadores, podr excluir seis semanas al ao para el disfrute del periodo vacacional.

ARTCULO 17 FESTIVIDAD DE SANTA MARTA

El da de Santa Marta se considerar festivo y por tanto en su caso, ser retribuido como tal.

ARTCULO 18 DAS DE LIBRE DISPOSICIN

El trabajador tendr derecho a un da de libre disposicin retribuido al ao para dedicarlo a asuntos propios.

Tambin podr disfrutar un da de libre disposicin, con cargo a un da de sus vacaciones. En ambos casos, deber comunicarlo a la empresa con cinco das de antelacin al disfrute del mismo, no pudiendo coincidir en la misma fecha dos trabajadores del mismo departamento, en cuyo caso se dar preferencia al de mayor antigedad.

ARTCULO 19 LICENCIAS RETRIBUIDAS

Las empresas y establecimientos sujetos a este Convenio concedern las licencias retribuidas que soliciten los trabajadores, por causas y plazos que a continuacin se sealan:

  • 1 Por matrimonio, 15 das naturales.
  • 2 Por nacimiento de hijo, 4 das naturales.
  • 3 Por fallecimiento de padres, suegros, cnyuge, hijos, hijos polticos, hermanos, hermanos polticos, abuelos y nietos: 3 das naturales si es en Cantabria y 4 en el resto de Espaa.
  • 4 Por matrimonio de padres, hijos y hermanos: 1 da natural si es en Cantabria y 2 para el resto de Espaa.
  • 5 Un da por traslado del domicilio habitual.
  • 6 Por accidente, enfermedad grave, hospitalizacin e intervencin quirrgica que precise reposo domiciliario:
    • A) 3 das: para cnyuge, padres o hijos, tanto consanguneos como afines.
    • B) 2 das: para hermanos, nietos y abuelos, tanto consanguneos como afines.

    En ambos casos se incrementar en 2 das si es fuera de Cantabria y precise traslado.

    El disfrute no tiene que ser consecutivo, si eso contribuye la mejor atencin del enfermo.

  • 7Por concurrencia a exmenes, el tiempo indispensable para ellos, cuando los trabajadores cursen con regularidad estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional.
  • 8- Tambin tendr derecho a un mximo de 8 horas al ao para asistencia a consultas mdicas, ajenas a los supuestos de Incapacidad temporal.
  • 9 Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situacin fsica o psicolgica de la violencia de gnero se considerarn justificadas y retribuidas, cuando as lo determinen los servicios sociales de atencin o servicios de salud, sin perjuicio que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.

    Estas licencias tendrn la misma efectividad, en los casos precisos, tanto para las parejas de hecho como de derecho, siempre y cuando referida situacin, conste acreditada mediante la inscripcin en el registro correspondiente.

  • 10 Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones.

    La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso trabajen.

  • 11 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de doce aos o persona con discapacidad, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.
  • 12 Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida. La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El inicio del disfrute de las licencias retribuidas comenzar el primer da laborable del solicitante.

ARTCULO 20 EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en cada momento.

ARTCULO 21 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES

Se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en cada momento.

ARTCULO 22 EXCEDENCIA FORZOSA

Se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en cada momento.

ARTCULO 23 TRABAJO EN DIAS FESTIVOS

En el supuesto de realizar trabajos en das festivos no dominicales, la empresa abonar al trabajador el importe del da festivo con un incremento del 175% sobre el salario diario. De no ser as el trabajador tendr derecho a disfrutar de un da de descanso por cada festivo trabajado, dentro de los siete das inmediatamente anteriores o posteriores a la festividad de que se trate, y adems a un incremento del 75%.

En los casos en que el descanso semanal del trabajador coincida con un da festivo, el trabajador no sufrir perdida alguna de los descansos que tenga derecho a disfrutar en el cmputo anual, situacin esta, que, salvo los derechos adquiridos, pactos o prcticas habituales de los trabajadores que son anteriores a la firma de este Convenio, que debern ser respetados, se podr pactar entre la empresa y la RLT, la compensacin para el trabajador, que como mnimo deber ser de 1 da de descanso.

Podr pactarse, entre la empresa y el trabajador, el acumular todos los das festivos del ao, para disfrutarlos en un periodo nico y de das continuados.

Para el supuesto anterior y, con el fin de que el trabajador no sufra una disminucin de las jornadas de descanso que en el cmputo anual le pertenecen, disfrutarn del nmero de das de descanso que a continuacin se establecen:

Para las empresas o centros de trabajo en que el descanso semanal sea de dos das, 14 das por los festivos anuales y 4 ms por descansos semanales totalizando un perodo de descanso continuado de 18 das.

Para las empresas o centros de trabajo en que el descanso semanal sea de da y medio, 14 das por los festivos anuales y 3 ms por descansos semanales, totalizando un periodo de descanso continuado de 17 das.

En ambos supuestos de acumulacin de das festivos los trabajadores percibirn un incremento econmico del 75% por cada festivo que se acumule.

Si se opta por compensar nicamente con dinero (175%), las horas trabajadas coincidiendo con festivo no se computan dentro de la jornada ordinaria.

Si se opta por compensar con dinero y tiempo de descanso, el tiempo de descanso s computa dentro de la jornada de 1.766 horas.

ARTCULO 24 PERMANENCIA EN LA EMPRESA

Se establece una gratificacin consistente en tres mensualidades de salario real para todo trabajador que cese en la empresa con ocasin de las siguientes circunstancias:

  • • Despido Colectivo por causas organizativas autorizado por Ley. Esta gratificacin, no ser acumulable a la que legalmente corresponde con cargo a la empresa.
  • • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
  • • Gran invalidez.
  • • Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilacin.
  • • Muerte del trabajador.

Para tener derecho a esta gratificacin que premia la fidelidad y permanencia en la empresa, el trabajador deber tener una antigedad de al menos veinte aos, y se incrementar con el importe de una mensualidad ms por cada tres aos que excedan de los 20.

ARTCULO 25 JUBILACION

Segn la legislacin vigente en cada momento.

ARTCULO 26 PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA

En caso de embarazo de una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comit de Empresa, o Delegados de Personal, y la empresa, estudiarn las posibilidades de cambiarla a otro puesto ms adecuado, dentro de su grupo profesional, y siempre que exista.

En todo caso, se estar a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislacin vigente en cada momento.

ARTCULO 27 SUSPENSIN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

Se estar a lo dispuesto en el Artculo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Legislacin vigente en cada momento.

ARTCULO 28 INCAPACIDAD TEMPORAL

Complemento salarial para quien se encuentre en situacin de I.T.

  • – La empresa complementar, hasta el 100% del Salario Real que percibiera el trabajador en caso de Accidente laboral, desde el primer da de la baja.
  • – La empresa complementar la prestacin de S. Social hasta el 100% del Salario Convenio desde el primer da de la baja, en casos de hospitalizacin o intervencin quirrgica, hasta un periodo mximo de 12 mensualidades.
  • – En el supuesto de IT derivada de Enfermedad Comn, la empresa complementar la prestacin de S. Social correspondiente hasta el 100% Salario Convenio, desde el 4 da de la baja, siempre y cuando el trabajador no tuviera un ndice de ausencias igual o superior al 4%, por dicha causa, calculado en los das naturales del perodo de ocupacin computado en los doce meses anteriores a la baja. Si se alcanza dicho ndice de ausencias, el trabajador seguir percibiendo la prestacin legalmente establecida. Esta mejora complementaria, se aplicar hasta un mximo de doce meses a contar desde el da de la baja.

ARTCULO 29 SEGURIDAD Y SALUD

En todas las empresas del Sector se elegir a los Delegados de Prevencin conforme a la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

Donde exista representacin legal de los trabajadores, se elegir de entre ellos, siendo elegido de entre los trabajadores de cada centro de trabajo cuando no exista dicha representacin legal.

Los empresarios promovern la prctica de reconocimientos mdicos anuales a todos sus trabajadores a travs de rganos sanitarios competentes.

Todo el personal atender las instrucciones sobre prevencin de prcticas antihiginicas previstas legalmente y observar escrupulosamente las rdenes de trabajo en materia de Seguridad y Salud, as como Prevencin de Riesgos.

Todas las personas que, con su actividad laboral, estn en contacto con alimentos, debern cumplir las disposiciones sobre manipuladores de alimentos, as como observar en todo momento la mxima higiene en su indumentaria e higiene personal, y todas las normas que en esta materia estn establecidas.

Toda empresa del Sector que contrate personal para la limpieza de habitaciones como Camareros/as de Pisos, deber elaborar con la representacin de los trabajadores, junto a su Plan de Prevencin, un Documento de Control sobre Mtodos de Trabajo Internos. El objeto del mismo no es otro que establecer una norma Interna que describa la sistemtica establecida para la realizacin de todos los procesos relacionados con los servicios de limpieza.

En todo caso se estar a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislacin vigente en cada momento.

Al mismo tiempo, el trabajo de las/los camareras/os de pisos y auxiliares de pisos, ser consensuado entre las empresas y sus RLT.

ARTCULO 30 SALARIOS

El incremento salarial pactado en el presente Convenio es el siguiente:

  • • Para el ao 2022, ser del 2,6.
  • • Para el 2023, ser del 2,2%
  • • Para el 2024, ser del 2%
  • • Para el 2025, ser del 2%

Clusula de descuelgue. Segn el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Salario Real y de Salario Convenio: A los efectos previstos en el presente Convenio, Salario Real, es el que corresponde a cada trabajador, con su antigedad y todos sus complementos personales. El concepto Salario Convenio, se corresponde con la cantidad prevista en la tabla salarial -que figura como Anexo en el convenio-, para cada categora, por lo que en este concepto no se incluye la antigedad, ni la nocturnidad, ni el alojamiento o manutencin, ni las pagas extraordinarias, ni complemento alguno.

REVISION SALARIAL.

El salario se revisar al finalizar el ao, tomando como referencia el IPC registrado en los siguientes trminos:

Se revisarn hasta alcanzar el 50% del IPC registrado con un lmite que no supere el 4,5%, ni est por debajo del 2%

Esta revisin, no tendr efectos retroactivos, a efectos de pago, si bien su resultado servir como referencia para tener en cuenta el salario del ao siguiente.

ARTCULO 31 TABLAS SALARIALES

Las tablas salariales del Convenio vendrn establecidas para cada ao de vigencia en el Anexo del Convenio.

ARTCULO 32 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las Gratificaciones Extraordinarias de Junio y Navidad se abonarn el 15 de cada uno de los meses citados, a razn de una mensualidad por cada paga, consistente en salario convenio ms plus personal de antigedad (tanto consolidado, como ordinario), en los porcentajes y escala previstos en el art.36 del presente convenio.

Los fijos discontinuos, los trabajadores que tengan jornada a tiempo parcial, o cualquier otra modalidad percibirn la parte proporcional.

Estas gratificaciones en ningn caso sern absorbibles ni compensables.

En cuanto a la paga extraordinaria de octubre. Se tiene derecho a dicha paga en valor de 30 das del salario convenio ms el plus personal de antigedad, (tanto consolidado como ordinario). La fecha de pago de la misma ser el 15 de octubre, siendo su devengo en razn del periodo trabajado entre el 1 de octubre del ao anterior y el 30 de setiembre del ao de pago. A efectos de su devengo se considera que comienza a partir del 6 mes de relacin laboral en la empresa.

Las 3 pagas extraordinarias podrn abonarse en su correspondiente fecha o bien ser prorrateadas.

En los casos en los que el trabajador ya no est en la empresa el da 15 de octubre del ao siguiente cada ao (fecha en la que da derecho a la percepcin de esa paga), tendr derecho a esa paga, siempre y cuando haya trabajado al menos 6 meses, independientemente de cundo haya empezado segn los siguientes ejemplos:

  • – Ha trabajado 6 meses en la empresa, pero no ha llegado al 15 de octubre ese ao, tendr derecho a cobrar seis doceavas partes de dicha paga.
  • – Ha trabajado 10 meses en la empresa, pero no ha llegado al 15 de octubre ese ao, tendr derecho a cobrar diez doceavas partes de dicha paga.
  • – Ha trabajado 11 meses en la empresa, pero no ha llegado al 15 de octubre ese ao, tendr derecho a cobrar once doceavas partes de dicha paga.

ARTCULO 33 HORAS EXTRAORDINARIAS

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, con el fin de no agravar la situacin de paro existente, se comprometen a reducir al mnimo imprescindible la realizacin de horas extraordinarias, sustituyendo la realizacin de estas, por contrataciones de trabajadores parados en funcin de las necesidades concretas.

Las horas extraordinarias que sea preciso realizar, y siempre contando con el carcter de voluntariedad del trabajador que deba realizarla, se abonarn con un incremento sobre la hora ordinaria de trabajo que en ningn caso ser inferior al 175%.

ARTCULO 34 MANUTENCIN

Los trabajadores afectados por este Convenio, que presten su servicio en establecimientos que sirvan comidas y o cenas, y cuyo horario de trabajo coincida con el servicio de comidas y o cenas, tendrn derecho a la manutencin, como complemento salarial en especie, a percibir con cargo a la empresa y durante los das en que presten sus servicios. La cuantificacin econmica de dicho complemento se establece en 18,47 euros al mes, habindose tomado en consideracin para su determinacin el coste que la manutencin representa para la empresa, salvo en aquellas empresas que tengan condiciones ms beneficiosas que habrn de respetarse.

ARTCULO 35 ROPA DE TRABAJO

Las empresas vendrn obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, as como la ropa de trabajo que no sea de uso comn en la vida ordinaria de sus empleados al menos una vez al ao, o en caso contrario, su compensacin en metlico. Los trabajadores debern hacer uso de esta ropa y observar en todo momento una esmerada condicin de aseo e higiene personal.

Se entiende por ropa de trabajo:

  • a) Personal con Smoking.
    • – Smoking con pantaln o falda.
    • – Camisa.
    • – Corbata o pajarita.
    • – Zapatos o zapatillas.
    • – Chaquetilla.
  • b) Resto del personal.
    • – Pantaln o falda.
    • – Camisa.
    • – Corbata o pajarita.
    • – Chaquetilla.
    • – Gorro
    • – Bata.
  • c) Personal de mantenimiento.
    • – Chaqueta o cazadora, camisa y pantaln
  • d) Conductor de Catering, Chaqueta o cazadora, camisa y pantaln

ARTCULO 36 COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGEDAD Y PLUS PERSONAL DE ANTIGEDAD CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE

Los trabajadores vern incrementados sus respectivos pluses consolidados de antigedad, en los mismos trminos en que se acuerde el incremento salarial del convenio, as como las revisiones en su caso.

El derecho al cobro de este plus consolidado en las gratificaciones extraordinarias se generar de forma inmediata, de forma que se cobrar en su integridad, desde la primera paga extraordinaria.

En cualquier caso, se respetarn las condiciones ms beneficiosas para todo trabajador que viniera disfrutndolas con anterioridad al presente convenio. Los trabajadores con antigedad en la empresa no superior a seis aos tendrn derecho a generar un complemento de antigedad en los siguientes porcentajes segn el tiempo de servicio en la empresa:

Aos de servicio Porcentaje
3 aos 3%.
6 aos 8%.

ARTCULO 36.BIS PLUS DE FORMACIN

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formacin adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participacin activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formacin de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecucin de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que debern abonar a los trabajadores un Plus Compensatorio de Formacin, de naturaleza salarial, en cuanta de 25 euros por 14 pagas durante la vigencia del presente convenio, aquellas empresas que:

  • 1. No acrediten su participacin en una organizacin empresarial representativa del sector, entendiendo por tal aquella que represente al menos el 15 por ciento de los/as trabajadores del sector, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a travs del impulso de planes de formacin, dirigidos a trabajadores afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formacin ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, y que a la vez satisfaga las aspiraciones de promocin profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitndoles para el desempeo cualificado de las diferentes profesiones.
  • 2. O bien no acrediten el desarrollo de planes individuales de formacin continua.
  • 3. O no acrediten la participacin en planes agrupados de formacin permanente y/o continua en materia de hostelera desarrollados por los sindicatos ms representativos del sector.

Para quedar excluido de esta obligacin se establecen estas opciones de acreditacin:

  • 1) Mediante certificacin expedida por organizacin empresarial representativa del sector y que partcipe o promueva la formacin especfica para hostelera, que acredite su adhesin a la misma. Dando traslado de copia a la Comisin Paritaria.
  • 2) Mediante certificacin expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formacin continua. Dando traslado de copia a la Comisin Paritaria. Dichas certificaciones tendrn validez anual, pudiendo ser renovadas automticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedicin, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
  • 3) Mediante certificacin expedida por una organizacin sindical que acredite la participacin de la empresa en algn plan agrupado de formacin continua en materia de hostelera desarrollado por ellos, dando traslado de copia a la Comisin Paritaria.

En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrn recabar informacin de la Comisin Paritaria referente a la vigencia y validez de la certificacin invocada por la empresa, a los efectos de reclamar el Plus de Formacin si hubiere lugar a ello.

ARTCULO 37 DEL COMIT DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL

Los miembros del Comit de Empresa y Delegados de Personal, como representantes de los trabajadores, tendrn las siguientes garantas:

  • a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que sern odos, aparte del interesado, el Comit de Empresa o restantes delegados de personal.
  • b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los dems trabajadores, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas.
  • c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por renovacin o dimisin, siempre que el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el ejercicio de su representacin, sin perjuicio por tanto de lo establecido en el artculo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

    As mismo, no podr ser discriminado en su promocin econmica o profesional en razn, precisamente, de su representacin.

  • d) Expresar colegiadamente, si se trata del Comit con libertad de sus opiniones en las materias, concernientes a la esfera de su representacin, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de su trabajo, las publicaciones de inters laboral o social, comunicndolo a la empresa.
  • e) Disponer de un crdito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comit o delegados de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representacin, de acuerdo con la siguiente escala:

    Delegado de personal o miembro del Comit de Empresa:

    • – Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
    • – De 101 a 250 trabajadores, 25 horas.
    • – De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
    • – De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
    • – De 751 en adelante, 40 horas.

La representacin sindical en la empresa (Delegados de los Trabajadores y Comit de Empresa) se adaptar de forma automtica al nmero de trabajadores de la empresa.

ARTCULO 38 ACUMULACIN DE HORAS POR REPRESENTACIN DEL PERSONAL

El tiempo de ausencia contemplado en el artculo anterior, podr ser acumulado mensualmente entre uno o varios de los distintos miembros de los Comits de Empresa y en su caso de los Delegados de personal dentro de la misma candidatura salvo aquellos que estuvieran el contrato suspendido o estuviesen ausentes por alguna de las causas legalmente previstas.

ARTCULO 39 SECCIONES SINDICALES

1- En las Empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen a ms de 90 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comits de Empresa, estarn representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

2- Bien por acuerdo, bien por negociacin colectiva se podr ampliar el nmero de delegados establecido en la escala a que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo, corresponden a cada uno de estos.

A falta de acuerdos especficos al respecto, el nmero de delegados sindicales por cada seccin sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la eleccin sindical al Comit de Empresa, se determinar segn la siguiente escala:

  • De 90 a 750 trabajadores 1

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarn representados por un slo delegado Sindical.

3- Los delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comit de Empresa, tendrn las mismas garantas que las establecidas legalmente para los miembros de los Comits de Empresa, as como los siguientes derechos a salvo delo que se pudiera establecer por Convenio Colectivo:

  • 1 Tener acceso a la misma informacin y documentacin que la empresa ponga a disposicin del Comit de Empresa estando obligados los delegados sindcales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  • 2 Asistir a las reuniones de los comits de Empresa y de los rganos internos de la empresa en materia de Seguridad y Salud, con voz, pero sin voto.
  • 3 Ser odos previamente por la empresa ante la adopcin de medidas de carcter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos ltimos.
  • 4 En lo que respecta al derecho de crdito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su representacin, podr disponer de un nmero de horas igual a las que correspondan a uno de los miembros del Comit de Empresa.

Los sindicatos correspondientes podrn elegir a sus delegados sindicales de entre los departamentos de mayor nmero de trabajadores.

ARTCULO 40 COMISIN PARITARIA

A los efectos de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisin Paritaria para las cuestiones de aplicacin e interpretacin del presente Convenio Colectivo.

Estar compuesta por 8 miembros, cuatro de la parte social UGT y cuatro por la Asociacin de Hostelera de Cantabria.

Esta Comisin se reunir a peticin de cualquiera de las partes en un plazo mximo de 7 das.

El conocimiento y resolucin de las cuestiones en materia de aplicacin e interpretacin del presente Convenio Colectivo ser de acuerdo con lo establecido en el artculo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendr la funcin de conocimiento previo al procedimiento establecido y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicacin de las condiciones previstas en el Convenio Colectivo segn lo establecido en el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas.

El plazo mximo de resolucin ser de siete das a contar desde que las discrepancias fueran planteadas.

En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisin, ambas partes se sometern a la mediacin del ORECLA utilizando los procedimientos de conciliacin, mediacin o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los rganos de administracin y o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje ser obligatorio y vinculante solo s ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto.

Los acuerdos de la Comisin Paritaria se tomarn por mayora simple de la misma.

ARTCULO 41 SISTEMA DE RESOLUCIN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Ambas partes acuerdan que la solucin de Conflictos Laborales que afecten a trabajadores y empresas, se sometern a la intervencin del ORECLA. Por ello, toda discrepancia ser planteada con carcter previo a la va judicial al referido Organismo, para que acte en conciliacin o mediacin o en arbitraje, si es aceptado y acordado por las partes.

En los casos de desacuerdos derivados de la propuesta de la Empresa de inaplicacin de las condiciones de trabajo en el periodo de consultas y cuando en la Comisin Paritaria tampoco se alcance un acuerdo segn se recoge en el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acudirn al citado Organismo para solventar su discrepancia.

Las partes podrn acudir en conciliacin, mediacin o arbitraje.

El procedimiento de arbitraje ser obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto.

MEDIDAS DE IGUALDAD, ACOSO SEXUAL Y POR RAZN DE SEXO.

Igualdad de oportunidades y no discriminacin.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el mbito laboral e incidir en la igualdad de trato y no discriminacin de gnero, as como en la eliminacin de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los mbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

  • a) Promover la aplicacin efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formacin y reciclaje profesional, a la promocin, a la proteccin a la maternidad y en las condiciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminacin directa/indirecta, as como a la no discriminacin salarial por razn de sexo.
  • b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestacin de discriminacin, directa o indirecta.
  • c) Identificar conjuntamente lneas de actuacin e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
  • d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los mbitos de la empresa. Las empresas estarn obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el mbito laboral y, con esta finalidad, adoptarn las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres.

Las partes firmantes del presente Convenio establecen las siguientes medidas de aplicacin en materia de igualdad de oportunidades y no discriminacin.

  • Medidas referentes al acceso al empleo:
    • – En las ofertas de empleo, no figurar ningn trmino o expresin que pueda contener en s mismo una limitacin por razn de gnero.
    • – Los diferentes procesos de seleccin utilizados sern idnticos para hombres y mujeres y se aplicarn y desarrollarn exactamente bajo las mismas condiciones.
  • b) Medidas referentes a la contratacin:
    • – No existir predeterminacin ni discriminacin por razn de gnero en la aplicacin de los diferentes tipos de contratacin laboral, ni en el momento de su posible novacin o rescisin.
  • c) Medidas referentes a las retribuciones:
    • – La poltica salarial estar basada en principios objetivables, sin que en ningn caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razn de gnero.
    • – El trabajo temporal no supondr perjuicio para los derechos econmicos o profesionales de la persona trabajadora.
  • d) Medidas de igualdad:
    • – Las empresas estn obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el mbito laboral y, con esta finalidad, debern adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres, medidas que debern negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislacin laboral.
    • – Las empresas estn obligadas a garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razn de sexo y tratamiento confidencial de los mismos.

Medidas especficas para prevenir el acoso sexual y moral

Constituir acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o fsico, de naturaleza sexual que tenga el propsito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituir acoso por razn de sexo cualquier comportamiento realizado en funcin del sexo de una persona, con el propsito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se entender por acoso moral toda conducta, prctica o comportamiento, realizada de forma sistemtica y prolongada en el tiempo en el seno de una relacin de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicolgicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promocin profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.

Tales conductas revestirn una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual del trabajador.

Las empresas debern promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razn de sexo, as como acoso moral y arbitrar procedimientos especficos para la prevencin y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrn establecer medidas que debern negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboracin y difusin de cdigos de buenas prcticas, la realizacin de campaas informativas o acciones de formacin.

Los representantes de los trabajadores contribuirn a prevenir el acoso sexual, moral y el acoso por razn de sexo en el trabajo mediante la sensibilizacin de los trabajadores frente al mismo y la informacin a la direccin de la empresa con las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

La empresa informar a los representantes de los trabajadores del centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la imposicin de alguna sancin disciplinaria grave o muy grave.

Proteccin de los trabajadores vctimas de la violencia de gnero.

Se entiende por “violencia de gnero”, a los efectos previstos en este Convenio, la expresamente declarada como tal por la aplicacin de la Ley orgnica 1/2004, segn definicin de su artculo primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestacin de la discriminacin, la situacin de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre stas por parte de quienes sean o hayan sido sus cnyuges o de quienes estn o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Aquellas personas trabajadoras pertenecientes a la empresa y que sean declarados oficialmente como vctimas de la denominada violencia de gnero, les sern de aplicacin todos los beneficios al efecto previsto en la Ley orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero.

Entre las mismas cabe destacar:

  • – derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categora profesional si necesitan cambiar las vctimas de residencia.
  • – permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones (cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicolgico, etc.)
  • – suspensin de la relacin laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la vctima normalice su situacin.
  • – anticipacin del periodo vacacional.
  • – excedencia con reserva del puesto de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situacin fsica o psicolgica derivada de la violencia de gnero se considerarn justificadas, cuando as lo determinen los servicios sociales de atencin o servicios de salud, segn proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por el trabajador a la empresa a la mayor brevedad.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este Convenio se acreditarn con la orden de proteccin a favor de la vctima. Excepcionalmente, ser ttulo de acreditacin de esta situacin, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es vctima de violencia de gnero hasta tanto se dicte la orden de proteccin.

Las partes asumen a este respecto cuanto dispone la Ley Orgnica 3/2007, RD 901/2020 Y 902/2020 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, as como su cumplimiento por las empresas, en la extensin, en que por las caractersticas de cada una de ellas les sea de aplicacin las medidas que establece.

SISTEMTICA DE TRABAJO EN EL COLECTIVO DE CAMARERAS DE PISOS.

Toda empresa del Sector que tenga contratado personal para la limpieza de habitaciones con la Categora Profesional de Camarera de Pisos deber elaborar junto a su Evaluacin de Riesgos y Planificacin Preventiva exigida por la normativa en vigor en materia de Prevencin de Riesgos Laborales, un Documento de Control sobre Mtodos de Trabajo internos a seguir para lograr tal fin.

El citado Documento de Control ir incluido en el Estudio Ergonmico Global que toda Empresa sometida al presente Convenio tiene la obligacin de realizar y mantener en vigor, siendo actualizado siempre y cuando se presenten variaciones en la vigencia del mismo.

Deber tomar como variables aspectos con influencia decisiva como el tipo de establecimiento y habitacin, el tipo de limpieza a realizar, nmero de personas alojadas en la misma, etc.

El objeto del mismo no es otro que establecer una Norma Interna que describa la Sistemtica establecida para la realizacin de todos los procesos relacionados con los servicios de limpieza, pudiendo ser utilizado para la planificacin de limpieza de habitaciones y resto del establecimiento, as como para la estimacin del personal necesario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA

Es intencin de las partes que todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo est de acuerdo con la legalidad vigente

DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA

La totalidad del articulado del presente Convenio no puede ser afectado por otros acuerdos de mbito inferior, a no ser que estos establezcan condiciones ms beneficiosas.

DISPOSICIN ADICIONAL TERCERA

En lo no dispuesto en el presente Convenio, se estar a lo establecido en la normativa laboral vigente y en el Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el Sector de Hostelera.

DISPOSICIN ADICIONAL CUARTA

Cualquier referencia gramatical al gnero comn, se hace desde el respeto y acatamiento a lo dispuesto en la Ley Orgnica 3/2007 de 22 de marzo de Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

DISPOSICIN ADICIONAL QUINTA

Respecto de la clasificacin profesional se estar a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el Sector de Hostelera vigente en cada momento, por lo que todos aquellos trabajadores que tuvieran reconocida otra clasificacin diferente a estas conservarn las mismas, as como las condiciones salariales correspondientes al nivel retributivo (anteriormente llamado Grupo), en que se encontrasen. Asimismo, si algn trabajador hubiera estado encuadrado en el anterior convenio en un nivel retributivo superior (antiguamente llamado Grupo), continuar en este.

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