Sumario
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 16/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL JUEGO.
PREMBULO
I
La competencia sobre la regulacin de las actividades del juego se distribuye entre el Estado y las comunidades autnomas. Por una parte, la competencia recae con carcter exclusivo en el Estado cuando la actividad tiene lugar en un mbito estatal, tanto en su modalidad presencial, como la que hace uso de los canales electrnicos, informticos, telemticos e interactivos. Por otro lado, las comunidades autnomas pueden asumir competencias sobre esta materia cuando el juego opera exclusivamente dentro su mbito territorial, sea cual sea su modalidad de funcionamiento.
El artculo 44 de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, atribuy a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusin de las apuestas mutuas deportivo-benficas, lo que se materializ en el traspaso de dichas competencias mediante el Real Decreto 226/1986, de 24 de enero. De conformidad con dicha norma, corresponde a Navarra, entre otras, la autorizacin para la instalacin, apertura y funcionamiento de casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas, as como el otorgamiento de permisos de explotacin de mquinas recreativas y de azar, en el mbito de la Comunidad Foral.
Cabe destacar que en esta ley foral no se contempla todo lo referente a los juegos, locales o terminales de la reserva estatal de loteras que estn reguladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulacin del Juego, puesto que la Comunidad Foral de Navarra no tiene competencias en la misma.
II
En el ejercicio de su competencia, inicialmente la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego y Apuestas de Navarra –ya derogada– y actualmente la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, de Navarra, han abordado la regulacin de la actividad del juego entendida como una actividad empresarial y simultneamente, han tratado de salvaguardar los derechos de los sectores sociales ms vulnerables, cuya salud o economa pudiera resultar ms afectada con ocasin de un consumo excesivo y desordenado de aquella.
En desarrollo de la legislacin foral, el Gobierno de Navarra ha procedido paulatinamente a la regulacin especfica de cada una de las actividades que conforman el sector del juego a travs de las siguientes disposiciones:
- – Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra.
- – Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego.
- – Decreto Foral 94/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tmbolas y Combinaciones aleatorias.
- – Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Mquinas de Juego.
- – Decreto Foral 74/1989, de 30 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones de instalacin de mquinas de juego.
Debe tenerse en cuenta que en dicha relacin no consta el Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, por cuanto dicha disposicin fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de enero de 2014 (confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016, recurso nmero 833/2014), de manera que actualmente existe una coincidencia en la norma reguladora de los salones de juego y de las tiendas de apuestas.
Asimismo, mediante la Orden Foral 98/2017, de 23 de junio, de la Consejera de Presidencia, Funcin Pblica, Interior y Justicia, se aprob el I Plan General de Control, Inspeccin y Sancin en materia de juego y espectculos pblicos. El eje 1 de este plan (rea de juego) contiene una lnea de actuacin relacionada con los menores y otros colectivos vulnerables que tiene como objetivo principal impedir su participacin en el juego y evaluar la idoneidad de los protocolos, normas de actuacin y aplicaciones o dispositivos tecnolgicos utilizados por las empresas para controlar el acceso a locales de juego y su prctica.
Hay que sealar tambin que la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, incluy todas las restricciones necesarias en todas las modalidades de acceso al juego, impulsando con ello un juego responsable, tal y como se viene realizando con el juego presencial.
En el mbito estatal, se ha aprobado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Dicho real decreto nace con el objetivo de complementar a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulacin del juego, cuyo principal inters es la prevencin de conductas adictivas, as como la proteccin de los menores y otros grupos vulnerables, siendo objeto del mismo, por un lado, fijar las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan ttulos habilitantes para desarrollar actividades de juego, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promocin o cualquier otra forma de comunicacin comercial de su actividad y, por otro, fijar las condiciones sobre las cuales se deben desarrollar determinadas polticas de juego responsable o seguro, y de proteccin de las personas consumidoras de las entidades que ostentan ttulos habilitantes para desarrollar actividades de juego.
Afecta a las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el mbito de aplicacin de la Ley 13/2011, incluyendo los operadores designados para la comercializacin de los juegos de loteras, y para aquellas personas fsicas, jurdicas, privadas o pblicas, que difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego de sus operadores a travs de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicacin audiovisual o electrnica, de la sociedad de la informacin (incluidos afiliados, pginas web y redes sociales) y cualquier otro medio de comunicacin. A su vez, aplicara para aquellas entidades que participen en fases intermedias de la elaboracin, transmisin o difusin de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediacin. Respecto de las comunicaciones comerciales, se excepta la retransmisin de sorteos y la difusin de sus resultados. A su vez, los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la pgina web.es o en las apps desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego.
III
El Gobierno de Navarra inici en el mes de octubre de 2019 los trabajos preliminares para la modificacin de la Ley Foral del Juego, centrados en tres reas fundamentales: prevencin de la ludopata, proteccin de los menores de edad y de colectivos desprotegidos y potenciacin del juego responsable. Simultneamente, el Parlamento de Navarra constituy una Ponencia de estudio para abordar la regulacin en Navarra de las casas de apuestas, cuyo informe se aprob mediante acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra de 10 de junio de 2021. Del trabajo de ambas instituciones se extraen las propuestas recogidas en el presente texto legal.
Ante la preocupacin social y poltica por el crecimiento, en muy pocos aos, de los diferentes modelos de apuestas deportivas, as como por el aumento, especialmente entre la juventud, de las ludopatas relacionadas con este tipo de juego, se ha considerado que esta cuestin es un problema de salud pblica que necesita la adaptacin de la vigente regulacin recogida en la ley foral.
La alarma tiene su origen en las familias, los y las profesionales que trabajan con adolescentes y jvenes, las asociaciones que trabajan en el mbito de la prevencin y ayudan a las personas que tienen una relacin patolgica con el juego –en particular las apuestas deportivas–, as como en los diferentes estudios realizados por las administraciones pblicas a todos los niveles y por entidades privadas.
En el mbito de la Comunidad Foral de Navarra, las apuestas deportivas han crecido de manera considerable. Las mquinas de apuestas deportivas situadas en establecimientos pblicos estn superando a las mquinas de tipo B, postulndose como la modalidad de juego a la que los navarros y las navarras destinan ms dinero.
Todos estos datos indican que las apuestas deportivas sern la modalidad de juego que ms dinero atraer en un futuro no muy lejano si se mantiene la evolucin de crecimiento hasta ahora. Este crecimiento se refleja en el parque de mquinas auxiliares de apuestas en Navarra, ya que en 2018 ascendieron a 1.138, frente a las 981 censadas un ao antes, cifra que casi duplica las 675 que haba instaladas hace cuatro aos. Frente a la expansin de las apuestas deportivas, el parque de mquinas tragaperras se mantuvo prcticamente igual el ao 2019 en Navarra, con un descenso de 20 unidades en comparacin con el ejercicio precedente y un total de 1.945 mquinas. Cuatro aos antes haba en la Comunidad Foral 1.986.
Se trata, por lo tanto, con esta nueva normativa de utilizar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra respecto a las apuestas deportivas, estableciendo las limitaciones necesarias para salvaguardar el inters general, y prevenir y evitar problemas de salud pblica.
Se pretende establecer medidas para reducir los riesgos de la adiccin, disminuir la accesibilidad, reducir la exposicin, actuar sobre los factores de proteccin desde la educacin y la sensibilizacin social y establecer, en suma, mecanismos de interaccin entre los mbitos educativos, familiares, sociales y sanitarios.
Por todo ello, la presente modificacin de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, tiene por objeto incluir cambios legislativos sobre la planificacin, la regulacin de locales y mquinas, horarios de apertura y cierre, control, publicidad y patrocinio para reducir los riesgos de la adiccin, disminuir la accesibilidad, actuar sobre los factores de proteccin desde la educacin, la sensibilizacin social, y de establecer en suma, mecanismos de interaccin entre los mbitos educativos, familiares, sociales y sanitarios.
La modificacin de la norma tiene que servir de instrumento eficaz para la prevencin y proteccin de los sectores ms vulnerables frente al juego, con particular incidencia en menores de edad, jvenes y adolescentes, que requieren una especial tutela o proteccin. Por ello, la intervencin administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economa de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de los colectivos de riesgo, con especial incidencia en la infancia y en la juventud en general, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad ldica conduzca a un juego patolgico.
Artculo nico.– Modificacin de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, queda modificada en los siguientes trminos:
- Uno.– Se aade un prrafo final al apartado 1 del artculo 1 con la siguiente redaccin:
Asimismo, esta ley foral dispone los mecanismos necesarios que prohban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del mbito de la Comunidad Foral de Navarra y de cualquier clase de negocio relacionado con las apuestas. Dicha prohibicin afectar a todas las categoras deportivas y ser aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competicin, actividad o evento deportivo sea de mbito local, provincial o autonmico.
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- Dos.– Se modifica la letra a) del artculo 2 que queda con la siguiente redaccin:
- a) La prevencin de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores ms vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo.
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- Tres.– Se aade un prrafo final al apartado 1 del artculo 2 bis con la siguiente redaccin:
A tal fin el Departamento de Educacin establecer programas especficos de tipo preventivo de actuacin para que se implanten en los centros educativos y podr suscribir convenios de colaboracin con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologas relacionadas con el juego.
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- Cuatro.– Se modifica el apartado 2 del artculo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:
2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarn especial atencin a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a travs de medidas informativas adecuadas, en las que se especificar la prohibicin de participar a las personas menores de edad y otros colectivos vulnerables como, en su caso, las personas con discapacidad provistas de apoyo.
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- Cinco.– Se aade un nuevo artculo 2 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
Artculo 2 ter Medidas de prevencin del juego problemtico y patolgico a realizar por las empresas de juegos y apuestas
1. Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relacin con la mitigacin de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.
2. En todo caso, las empresas de juego y apuestas, as como los titulares de portales o sitios webs de juego que operen exclusivamente dentro del mbito de la Comunidad Foral de Navarra, deben incluir las siguientes acciones:
- a) Prestar la debida atencin a los grupos de riesgo.
- b) Proporcionar la informacin necesaria para que los participantes puedan hacer una seleccin consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sea moderada y responsable, no compulsiva.
- c) Informar de las prohibiciones de participacin y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en el Registro de Interdiccin de Acceso al Juego de la Direccin General de Ordenacin al Juego, as como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas. A tal efecto se situar en lugar visible un cartel con la indicacin de la prohibicin de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el registro de prohibidos, dentro y fuera del local.
- d) Impartir a su personal cursos de formacin relacionados con las prcticas de juego responsable y la prevencin del juego problemtico y patolgico.
- e) Indicar en un lugar visible dnde puede acudir si tiene un problema de ludopata.
3. Las actividades del juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas del juego y apuestas, mediante prcticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores ticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medioambiente.
4. Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente lmites a sus depsitos por importes inferiores a los establecidos con carcter general.
5. Las acciones de prevencin del juego problemtico y patolgico que pudieran suponer el intercambio sobre los jugadores o usuarios debern respetar la regulacin en materia de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales. Reglamentariamente se habilitarn los medios y canales para realizar el intercambio, as como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulacin.
6. Las empresas de juego no podrn conceder prstamos ni cualquier otra modalidad de crdito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero, ni publicitar productos financieros para la obtencin de crditos o prstamos.
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- Seis.– Se modifica el artculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 10 Publicidad del juego
1. El patrocinio y la publicidad informativa del juego o de las apuestas, as como de los locales o lugares en los que vayan a practicarse, requerirn la previa comunicacin al departamento de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra competente por razn de la materia, incluyendo en dicha comunicacin los datos que se precisen en relacin con el contenido de la campaa o actividad concreta que se pretende llevar a cabo, con al menos un mes de antelacin a la fecha en que se vaya a iniciar la misma.
La publicidad y promocin debern respetar, en todo caso, lo previsto en la Ley Foral de atencin y proteccin de nios, nias y adolescentes y de promocin de sus familias, derechos e igualdad y su normativa de desarrollo.
Se deber verificar por la administracin competente, adems del cumplimiento de los principios, obligaciones y prohibiciones establecidos legalmente, la promocin de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable y, en todo caso, incluir mensajes de prohibicin de juego a menores de edad.
Se debern tener en cuenta aspectos tales como las franjas horarias o medios de emisin de la publicidad, la prohibicin o limitacin de aparicin de personas o personajes de relevancia pblica, regulados de las actividades de patrocino y promocin teniendo en cuenta de promover actitudes de juego moderado y no compulsivo.
2. No se permitirn las comunicaciones comerciales que:
- 1.– Inciten a la prctica irreflexiva, compulsiva, desordenada, inmoderada, adictiva o patolgica.
- 2.– Desacrediten a las personas que no juegan y otorguen una superioridad social a quienes juegan.
- 3.– Asocien, vinculen o relacionen las actividades del juego con ideas o comportamientos que expresen xito personal, familiar, social o profesional.
- 4.– Presenten ofertas de prstamos o de cualquier otra modalidad de crdito a los participantes de un juego.
- 5.– Sugieran que el juego puede ser una solucin o una alternativa a problemas personales, profesionales, financieros, educativos, de soledad o depresin.
- 6.– Induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran la repeticin de apuestas.
3. Queda prohibido en todo caso:
- a) El patrocinio de empresas de apuestas en clubes deportivos, en particular, prohibicin de su publicidad en camisetas e indumentaria deportiva o en instalaciones y estadios deportivos.
- b) La publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra que se financie en todo o parcialmente mediante subvenciones pblicas.
- c) La publicidad en soportes que se encuentren a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitacin de personas con adiccin al juego, problemas de salud mental graves o personas con discapacidad intelectual.
- d) La publicidad de empresas de juego en dependencias de las administraciones pblicas, espacios pblicos destinados a menores de 18 aos, centros sanitarios, sociales, sociosanitarios y escolares, en cines, locales e instalaciones en las que se celebren acontecimientos deportivos.
- e) La publicidad por correo, telfono, medios telemticos y en general cualquier publicidad que se enve al domicilio.
- f) La publicidad en peridicos, revistas o cualquier medio de informacin navarros y en los centros de radio y televisin ubicados en Navarra desde las 5:00 horas hasta la 1:00 horas del da siguiente.
4. El departamento competente en materia de juego y apuestas podr prohibir o, en su caso, condicionar la realizacin de la actividad propuesta si de la misma, o a resultas de su agresividad, pudiera desprenderse lesin de los derechos y libertades establecidos por el ordenamiento jurdico, o la utilizacin o el perjuicio a sectores sensibles, como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo, dando cuenta al departamento competente en materia de servicios sociales y proteccin de menores en estos casos.
5. Se velar para que en la publicidad relacionada con el juego no se utilice a personas que, por razn de su profesin, relevancia social o cualquier otra circunstancia, puedan considerarse referentes para la poblacin en general y, en particular para los y las menores, y se exigir que conste expresamente la advertencia de que la prctica del juego puede producir ludopata y que est prohibida a menores de edad.
En ningn caso se permitir en la publicidad, la participacin de profesionales sanitarios o cientficos, ni la utilizacin de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud.
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- Siete.– Se aade un nuevo apartado al artculo 14 con el siguiente texto:
6. Distancias mnimas de establecimientos de juegos y apuestas.
En ningn caso se podrn otorgar autorizaciones para instalar establecimientos especficos de juego a menor distancia de 400 metros de centros pblicos o privados de educacin en que se impartan enseanzas regladas a personas menores de edad, centros oficiales para la rehabilitacin de personas jugadoras patolgicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la Juventud. Igualmente, y en todo caso, la distancia mnima entre establecimientos de juegos y apuestas distar al menos 400 metros.
La distancia sealada en el prrafo anterior se medir en todos los casos en el trayecto peatonal ms corto por vial de dominio pblico, sin perjuicio de que cada municipio pueda ampliar la distancia mnima.
La citada distancia podr ser ampliada para sus trminos municipales por los respectivos Ayuntamientos.
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- Ocho.– Se modifica el apartado 4 del artculo 18, que queda redactado con el siguiente texto:
4. El Gobierno de Navarra establecer los requisitos de las mquinas de apuestas y, en su caso, los requisitos para su instalacin en un lugar, local o establecimiento determinado.
En todo caso, el sistema de acceso a las mquinas de apuestas en los bares o establecimientos de hostelera deber contemplar los elementos tcnicos que permitan garantizar el control de acceso a las mismas y quedar a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de esta ley foral.
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- Nueve.– Se aade un prrafo al apartado 2 del artculo 23 con el siguiente texto:
Los lugares, locales y establecimientos autorizados debern diferenciarse de los bares y establecimientos de hostelera. Queda prohibida la publicidad y promocin del consumo de bebidas alcohlicas en los citados establecimientos. Los lugares, locales y establecimientos autorizados no podrn publicitar productos financieros para la obtencin de crditos o prstamos.
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- Diez.– Se modifica el artculo 26, que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 26 Salones de juego
1. Los salones de juego son establecimientos que cuentan con locales o espacios en los que se explotan mquinas del juego y que pueden disponer igualmente de otros preparados para el desarrollo de otras opciones ldicas autorizadas.
2. Los locales definidos en el apartado anterior debern cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
- a) Debern tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados tiles.
- b) Debern tener obligatoriamente un servicio de recepcin o admisin informatizado que impedir la entrada a menores de dieciocho aos y a las personas autoexcluidas del juego.
- c) Debern instalar un rtulo o letrero con indicacin de su carcter de saln de juego.
- d) Situarn en un lugar visible un cartel con la indicacin de la prohibicin de participar en los diferentes juegos a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.
- e) Situarn en un lugar visible en el servicio de admisin que la prctica abusiva de los juegos puede crear adiccin, dentro y fuera del local.
- f) Situarn en un lugar visible en el servicio de admisin dnde se puede acudir si se tiene un problema de ludopata.
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- Once.– Se aade un nuevo artculo 26 bis, que queda redactado con el siguiente texto:
Artculo 26 bis Locales de apuestas deportivas
1. Los locales de apuestas son establecimientos destinados a la explotacin de las apuestas deportivas.
2. Los locales definidos en el apartado anterior debern cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
- a) Debern tener una superficie no inferior a 50 metros cuadrados tiles.
- b) Debern tener obligatoriamente un servicio de recepcin o admisin informatizado que impedir la entrada a menores de dieciocho aos y a las personas autoexcluidas del juego.
- c) Debern instalar un rtulo o letrero con indicacin de su carcter de local de apuestas (o zona de apuestas).
- d) Situarn en un en lugar visible un cartel con la indicacin de la prohibicin de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.
- e) Situarn en un lugar visible en el servicio de admisin que la prctica abusiva de los juegos de apuestas puede crear adiccin, dentro y fuera del local.
- f) En los portales de los juegos deber incluirse de forma clara la prohibicin de que los menores de edad y las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego participen en las apuestas.
- g) Situarn en un lugar visible en el servicio de admisin dnde se puede acudir s se tiene un problema de ludopata.
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- Doce.– Se aade un nuevo artculo 26 ter, que queda redactado con el siguiente texto:
Artculo 26 ter Terminales de apuestas en establecimientos de hostelera o similares
1. Los establecimientos de hostelera autorizados especficamente como bares, bares especiales, cafeteras y cafs espectculo nicamente podrn instalar una mquina auxiliar de apuestas, sin perjuicio de la autorizacin de instalacin en dicho local de una mquina de juego con premio programado de tipo B.
2. La mquina de apuestas que se instale a partir de la entrada en vigor de esta ley foral deber tener instalados para su uso los elementos tcnicos que permitan garantizar el control de acceso a la misma, segn lo establecido en el artculo 18.4 de la presente ley foral, de manera que se evite el acceso al juego a las personas incursas en prohibiciones del juego o a menores de edad.
Una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no est siendo utilizada permanecer desactiva sin emitir estmulos sonoros, visuales o lumnicos.
3. Se contempla un periodo de adaptacin de dieciocho meses para que las mquinas actualmente instaladas en los establecimientos de hostelera incorporen los sistemas de control de acceso establecidos en el artculo 18.4 de la presente ley foral.
4. El titular del establecimiento hostelero en que la maquina est instalada tiene la responsabilidad cumplir y de hacer cumplir al personal del establecimiento las prohibiciones de acceso al juego establecidas legalmente.
5. La instalacin de este tipo de mquinas en los establecimientos de hostelera referidos no puede realizarse en terrazas o vas pblicas, ni en el exterior de los locales, as como en los bares o cafeteras ubicados en el interior de centros docentes, universitarios, sanitarios, sociales o juveniles y de recintos deportivos.
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- Trece.– Se numera el primer prrafo del artculo 30 y se aade un nuevo apartado al artculo 30 con el siguiente contenido:
2. El personal que realice su actividad laboral en los salones de juego o locales de apuestas atendiendo a los clientes deber recibir formacin por parte de la empresa sobre las adicciones y la intervencin en el juego patolgico.
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- Catorce.– Se modifica el apartado 1 del artculo 32, que queda redactado con el siguiente texto:
1. Se prohbe la participacin en el juego, su prctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos especficos de juego a:
- a) Los menores de edad. En este sentido la prohibicin de acceso a las personas menores de edad deber constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la pgina web.
- b) Quienes por decisin judicial as se haya establecido o se haya declarado as en la resolucin de modificacin de su capacidad y personas prdigas o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados o rehabilitadas.
- c) Cualquier persona que presente sntomas de embriaguez, intoxicacin por drogas o enajenacin mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.
- d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdiccin de Acceso al Juego.
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- Quince.– Se aade una nueva letra al artculo 38, con el siguiente contenido:
- q) La insercin de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del mbito de la Comunidad Foral de Navarra en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competicin, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Navarra y la competicin, actividad o evento deportivo sea de mbito local o autonmico.
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- Diecisis.– Se modifica el apartado 3 del artculo 41 que queda redactado con el siguiente texto:
3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, las personas menores de edad y aquellas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participacin en tales actividades incurrirn en responsabilidad por comisin de una infraccin de las tipificadas como leve en el artculo 40 de esta ley foral
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- Diecisiete.– Se aade un nuevo apartado al artculo 43 con el siguiente contenido:
4. Las sanciones leves a menores preferentemente se sustituirn por medidas de carcter educativo, como tareas socioeducativas o medidas en beneficio de la comunidad.
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- Dieciocho.– Se modifica el ttulo de la disposicin adicional nica con el siguiente contenido:
Disposicin adicional primera.–
Gneros o efectos estancados.
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- Diecinueve.– Se aade una nueva disposicin adicional con el siguiente texto:
Disposicin adicional segunda.– Subvenciones pblicas
No podrn optar ni obtener subvenciones pblicas aquellas actividades deportivas que estn patrocinadas, en todo o parte, o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en todas sus modalidades.
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Disposicin adicional nica.– Estudio de fiscalidad
El Gobierno de Navarra, a travs del Departamento de Economa y Hacienda y en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de la presente norma, realizar un estudio sobre la fiscalidad referida al juego, en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Disposicin final primera.– Desarrollo reglamentario
En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de las apuestas en Navarra.
Disposicin final segunda.– Actualizacin del desarrollo reglamentario
En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra dictar las disposiciones necesarias para la actualizacin de los desarrollos reglamentarios vigentes a la Ley Foral 16/2006, de 14 de junio, del Juego.
Disposicin final tercera.– Entrada en vigor
La presente ley foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley Orgnica de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicacin en el Boletn Oficial de Navarra y su remisin al Boletn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
